domingo, 16 de abril de 2017

ESTADOS FINANCIEROS


LEY 222 DE 1995

Articulo 34. obligación de preparar estados financieros. A fin de cada ejercicio social y por lo menos una vez al año, el 31 de diciembre, las sociedades debieran cortar sus cuentas y preparar y difundir estados financieros de propcito general, debidamente certificados. tales estados se difindiran junto con la opinión profesional correspondiente, si esta existiera. 

El Gobierno Nacional podrá establecer casos en los cuales, en atención al volumen de los activos o de ingresos sea admisible la preparación y difucion de estados financieros de propocito general abreviado.

las entidades gubernamentales que ejerzan inspección, vigilancia o control, podran exigir la preparacion y difucion de estados financieros de periodos intermedios. Estos estados serán idóneos para todos los efectos, salvo para la distribución de utilidades 

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